Esta entrada en el blog, última de este año, responde a una consulta que me realizó la presidenta una comunidad de vecinos, la cual, con motivo de la necesidad de realizar obras de reparación y adaptación a la normativa vigente en el ascensor de la finca, y bajo apremio municipal de precinto del mismo, se había encontrado con la negativa de los locales de la comunidad a colaborar en los gastos que generaba tal obra, asegurando que la cláusula de exoneración de participación de gastos de ascensor se extendía a esta situación.
22 diciembre 2015
PISOS BAJOS, LOCALES Y EL PAGO DE LOS GASTOS DE ASCENSOR. EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL.
Publicado por
Germán Tercedor
en
11:37
No hay comentarios:

Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Enlaces a esta entrada
Etiquetas:
ascensor,
comunidad de vecinos,
locales,
obras ascensor,
pisos bajos
Suscribirse a:
Entradas (Atom)