Parece que el frío ha llegado definitivamente este invierno. En esta época el consumo eléctrico sube sustancialmente, y mantenernos calientes repercute enormemente en nuestros bolsillos. En esta situación pueden surgir tentaciones, además sabes que conoce tu cuñado a un manitas que te puede hacer un empalme a la red general ... ¿Qué infracción estaríamos comentiendo? ¿con qué consecuencias?
El
delito de defraudación de fluido eléctrico se regula en el Título
XIII del Código Penal <Delitos contra el
patrimonio y contra el orden socioeconómico>
Capítulo VI <De
las defraudaciones>
Sección Tercera <De
las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas>
en su artículo 255, el cual ha sido modificado por la reciente reforma de la legislación penal.
Artículo
255 CP.
1. Será
castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere
defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos , por alguno de los medios siguientes:
1º
Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2º
Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3º
Empleando cualesquiera otros medios clandestinos
2. Si la cuantía de lo defraudado no excediera de los 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
La
acción consiste, por tanto, en realizar esta defraudación empleando
los medios descritos en la Ley:
- Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
- Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
- Empleando cualesquiera otros medios clandestinos
Anteriormente a la reforma del Código Penal, para la consumación del delito, un elemento fundamental del mismo era que se
requería la producción de un perjuicio superior a 400 euros, ya que
si no llegaba a los 400 euros no era delito, sino que será sólo
falta tipificada en el artículo 623.4 CP.
Con la desapación de las faltas en nuestro legislación penal, ha aparecido el apartado 2º del art 255 a modo sustitutivo, si bien con una penalidad mayor, ya que la falta anterior imponía una penalidad alternativa entre los 12 días de localización permanente o la pena de multa de uno a dos meses.
LA
PENA DE MULTA
Una vez que conocemos la regulación del tipo penal por el que se nos podría sanciona, ¿en qué consiste exactamente "eso" de la sanción de multa en el ámbito penal?
La pena de multa se regula en los artículos 50 y ss del CP y,
consiste en el pago de una determinada cantidad de dinero que se
gradúa y adapta a la situación económica del reo.
El sistema de días
multa pretende ofrecer mayores posibilidades de individualización,
tanto respecto del hecho punible como de la situación personal del
reo.
Para ello, la pena
de multa se asienta sobre la graduación de dos baremos:
- La duración temporal o extensión que, se establece en días, meses o años que serán determinadas por el tribunal de acuerdo al tipo delictivo.
- La cuota a pagar en cada uno de esos períodos, que se fijará en un margen de 2 a 400 euros por día.
Cuando
se produce el impago se produce un arresto sustitutorio a la
pena de multa de quien no ha satisfecho la misma de forma voluntaria
o por procedimiento de apremio. El Código lo llama responsabilidad
civil subsidiaria, que se concreta en un día de privación de
libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (art 53 CP).
JURISPRUDENCIA
Finalmente, nos quedaría ver como ha tratado la jurisprudencia este tipo de actuaciones. La jurispridencia que en este momento podemos ofrecer es anterior a la reforma del Código Penal ya mencionada, aun así, es suficientemente significativa. Veamos un par de ejemplos:
1.- Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, de 28 de Septiembre de 2006.
Lo
más interesante ha destacar de esta sentencia es que la Audiencia
Provincial establece como necesario para valorar si la acción
sancionable es delito o falta, que se demuestre fehacientemente el
valor de lo defraudado, no pudiéndose establecer la cuantía de lo
debido según el criterio de cobro general de contadores que no
funcionan, siendo este sistema válido para delimitar lo debido
civilmente, pero no lo sancionable penalmente. Este requisito podía tener mayor importancia cuando existía la diferencia cualitativa entre delito y falta, pero aún hoy tiene un valor referencial para determinar si el delito es por el art 255.1 o 255.2 CP.
Este
sistema de cobro según norma civil, establece que <De no existir criterio objetivo
para girar la facturación, la empresa distribuidora la girará
facturando un importe correspondiente al producto de la potencia
contratada o que se hubiera debido contratar por seis horas de
utilización diaria durante un año>. El resultado de esta
operación aritmética da como resultado el dinero debido en
facturas, pero no la cuantía real de lo defraudado.
De
esta forma, cualquier duda sobre la cantidad de lo debido hará que
el tipo penal deba de considerarse falta y no delito en virtud del
principio in dubio pro reo.
Finalmente,
se sanciona al acusado de la siguiente forma.- se condena al acusado
como responsable en concepto de autor de una falta de defraudación
de fluido eléctrico ya tipificada a la pena de multa de un mes
con cuotas de tres euros a cada uno de ellos, abono de costas
equivalentes a un juicio de faltas por mitad y a que indemnicen
conjunta y solidariamente a la entidad "Iberdrola S.A.U."
en 719,06 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el
art. 576 de la LEC.
2.-
Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, de 5 de julio
de 2012.
En
este caso la sentencia es algo más dura, se condena por el delito
propio del artículo 255 CP, que en este caso va a ser castigado con
la siguiente pena:
- Se condena a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de cinco euros (1200 euros) y que se indemnice en concepto de responsabilidad civil a IBERDROLA con la suma de 14.000 euros.
3.-
Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, de 18 de
febrero de 2013.
En
este caso se acredita también que la defraudación es sancionable
como delito por una cantidad de 495 euros. No hay duda que la cercanía del límite
entre la falta y el delito es tenido en cuenta
por el Magistrado que, en este caso, sanciona con una cantidad mínima al acusado, de tan sólo 3 meses a razón de 6 euros día (540 euros).
Y por supuesto la devolución del perjuicio causado. Quizá, lo más interesante de esta
sentencia es que, contra el criterio tenido por el Juzgado de lo
penal, aquí, la Audiencia Provincial establece que hay que tener en
cuenta el pago de la deuda anterior a la propia sentencia, como
atenuante de reparación del daño para reducir la multa.
En conclusión, vemos como a la hora de sancionar este tipo de delitos, los tribunales tienen en
cuenta además de los elementos del delito; que quede probado
realmente cuál es la cantidad defraudada para poder calificar el
hecho, la cuantía de lo defraudado y la voluntad de reparar el daño
del acusado para mitigar la sanción.
Es
en todo caso enormemente difícil encontrar una condena por encima de
los diez euros/día, si bien los meses de sanción pueden variar
entre los límites del tipo delictivo en la totalidad de su recorrido
(3 a 12 meses).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Bienvenido, recuerda que nos puedes hacer consultas personalizadas a través de nuestra página web en www.abogadossol.es